lunes, 28 de septiembre de 2009

Ministerio de Salud presenta nueva advertencia contra el tabaco.


“Tú también puedes tener un infarto al corazón” es el nuevo mensaje de advertencia que estará en todas las cajetillas de cigarrillos del país, a partir del 12 de noviembre próximo. La normativa, que fue dada a conocer esta mañana (jueves 24 de septiembre 2009) por el Ministro de Salud, Álvaro Erazo, forma parte de las disposiciones contenidas en Ley contra el Tabaco que entró en vigencia en agosto de 2006.
La imagen que acompañará el texto de advertencia, este año, corresponde a la fotografía de un recién nacido prematuro, que demuestra en forma explícita los efectos del consumo o exposición al humo de tabaco por parte de la madre.
El titular de Salud destacó que el contenido del mensajes es de prevención y de toma de conciencia. “Una persona que se abre a la posibilidad de escuchar ese mensaje, es una persona que está disponible a hacer un cambio de conducta”, señaló, al tiempo que explicó que existen estudios que demuestran que recién nacidos expuestos a humo de cigarrillo tienen más riesgo de sufrir bajo peso de nacimiento y prematurez. “Existe evidencia que al momento de nacer tienen problemas de desarrollo pulmonar similares a los niños con cuadros bronquiales obstructivos”, sostuvo.
Respecto al texto “Tú también puedes tener un infarto”, la autoridad indicó que este es un llamado de atención respecto de los riesgos a los que están expuestos los fumadores y quienes los rodean de sufrir un infarto. “La evidencia internacional demuestra que el consumo de tabaco tiene un alto riesgo de producir infartos en nuestra población”, indicó el Ministro, especificando efectos como daño a las arterias, aumento en el monóxido de carbono en la sangre, produciendo vasoconstricción, además de hipertensión arterial. Los infartos pueden ser al corazón y al cerebro, agregó.
La normativa gráfica establece que, en el caso de las cajetillas, la imagen deberá ocupar el 50% de la cara frontal del envase y el texto deberá ocupar el 50% de la cara posterior. Asimismo, los cartones de cigarrillos deberán incluir ambos componentes de la advertencia (imagen y texto) en el 50% de cada una de sus caras principales, a menos que por estar envueltos en papel o plástico transparente sea visible la advertencia impresa en los envases. En este último caso, las cajetillas se deberán ordenar de manera que ambos componentes de la advertencia sean visibles.
Respecto a productos importados, destinados a su distribución dentro del territorio nacional, la advertencia deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente y estar presente en la parte inferior de cada cara de la cajetilla.
Para bolsas o paquetes de productos hechos con tabaco, esta advertencia deberá figurar en las dos caras principales y ocupar el 50% de cada una de ellas.
El titular de Salud recordó que el decreto, publicado hoy en el Diario Oficial, prohíbe que en el nombre o propiedades asociadas a la marca de cigarros o cigarrillos se incluyan términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares.

domingo, 27 de septiembre de 2009

¿Quiénes son fuamadores pasivo?

El humo del tabaco no sólo perjudica gravemente a quien disfruta de ese cigarro, sino también a quienes están a su alrededor. En EEUU se estima que cada año mueren alrededor de 50.000 personas que nunca fumaron pero que fueron fumadores pasivos. “En Chile son alrededor de 1000 las personas que podrían morir por enfermedades relacionadas con ser fumador pasivo”.
El humo de tabaco ambiental (el que va quedando en un lugar donde se fuma) no sólo produce molestias como tos o picazón de ojos, si no también “cáncer de pulmón, cardiopatías coronarias, infartos, aumento de problemas respiratorios, sobretodo en los niños… Es decir, el cigarro también provoca una serie de enfermedades a quienes están alrededor de los fumadores”, “es un problema muy serio que justifica absolutamente que se prohíba fumar en lugares públicos”.

Sólo fumo de vez en cuando...error!!!


Lamentablemente el cigarro no es como el vino, es decir, eso de que “una copita de buen vino al día lejos de ser perjudicial resulta bueno para la salud” no funciona en el caso del tabaco. “No hay tabaco sano ni seguro”, incluso fumar un sólo cigarro al día puede acortar la vida. “Cualquier cantidad de tabaco hace mal, depende de cuan sensible es el organismo de cada persona a los daños que produce el tabaco. Evidentemente, los daños son proporcionales a la cantidad consumida, mientras más se fuma más riesgo se tiene, pero fumar poco, incluso un par de cigarrillos al día, puede provocar cáncer, efisema o cualquier otra enfermedad relacionada. No hay cigarro sano o seguro”.

¿Por qué es malo fumar?



Hemos oído y leído tantas veces frases como: “el tabaco mata” o “fumar perjudica gravemente su salud” que parecen haber dejado de hacer efecto y suenan en nuestra memoria vacías de contenido. Sin embargo, es cierto que el tabaco mata, y es cierto que fumar perjudica gravemente la salud.


Como dice el Dr. Bello (especialista en efermedades respiratorias), “el tabaco es el único producto de consumo humano que mata a la mitad de la gente que lo consume, el único que acorta su vida en un promedio de 10 años”. Por eso es malo fumar, porque afecta gravemente la salud.


“La principal causa de enfermedad y muerte por tabaco son las cardiovasculares”, asegura Bello, aunque también es responsable de un alto porcentaje de cánceres y problemas respiratorios.

Según la Organización Mundial de la Salud, OMS, el tabaco es causa de alrededor de 25 enfermedades, siendo sobre todo responsable del:


  • 90% de cáncer de pulmón
  • 80% a 90% de todos los casos de Enfisema, una enfermedad pulmonar obstructiva crónica
  • 70% de cáncer de laringe
  • 50% cáncer de boca
  • 50% cáncer de esófago
  • 30% y 40% del cáncer de vejiga
  • 30% cardiopatías coronarias
  • 30% cáncer de páncreas

“El problema”, “es que el tabaco no mata inmediatamente, sino que los efectos se hacen visibles a largo plazo, lo que en ocasiones hace que se le de menos importancia”.


Sin embargo, también hay muchos efectos negativos del humo del tabaco que son palpables en el día a día. Estos son algunos de ellos:



  • Disminución de la capacidad aeróbica del fumador, lo que hace que se canse con mayor facilidad.
  • Dolores de cabeza, debido a la intoxicación por monóxido de carbono, proveniente del humo del cigarrillo.
  • El olor permanente a tabaco, que el fumador no percibe porque está acostumbrado, “pero es realmente desagradable”.
  • La piel comienza a arrugarse prematuramente, sobretodo alrededor de la boca.
  • La mujer que fuma, además de arrugas prematuras, su voz se vuelve más ronca y aparece más bello en la cara y en algunas zonas del cuerpo.
  • Alteración de las encías y más posibilidades de sufrir gingivitis.
  • Pérdida de sabores y olores de las comidas.
  • Preocupación permanente por tener cigarrillos y angustia si no se tienen.

En Chile

Como una forma de detener las secuelas del hábito de fumar tabaco, el legislador ha actualizado la Ley N°19.419 de 1995, llamada también "ley anti vicio" o "ley antitabaco". Esta normativa regula las actividades comerciales y de promoción del tabaquismo, que sólo en Chile mata a más de 14.000 personas al año.
Esta nueva ley antitabaco y su consumo rescata gran parte de las recomendaciones "anti tabaco" que realiza la Organización Mundial de la Salud (OMS), de naturaleza mucho más estricta y prohibitiva, y que se aplican actualmente en la normativa antitabaco de varios países de América Latina y Europa.
Resumen de disposiciones de la Ley Anti Tabaco
1. La normativa antitabaco establece la prohibición de venta o entrega gratuita de productos hechos con tabaco a menores de 18 años.
2. Prohibición de publicidad sobre tabaco a 300 metros de establecimientos de enseñanza básica y media.
3. Prohibición de compensar a través de cualquier estímulo la compra de productos asociados al tabaco (sea a través de regalos, promociones u otra regalía)
4. Etiquetado de advertencia en las dos caras principales de los paquetes o cajetillas de cigarrillos, el que ocupará el 50 % de cada una de ellas. Esta advertencia podrá incluir leyendas, dibujos o símbolos.
5. Obligación que los planes y programas de estudios de la Educación General Básica y Media contemplen objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca el consumo de tabaco y su carácter adictivo.
6. Se prohíbe el uso de adjetivos en las marcas de cigarrillos tales como light, suaves, ligero, bajo en alquitrán u otros similares.
7. La Ley anti fumadores también establece la prohibición absoluta de fumar tabaco en establecimientos de educación prebásica, básica y media, lugares donde se expenda combustible, medios de transporte publico o privado y ascensores.
8. Prohibición de fumar, salvo en patio, o lugares al aire libre o en salas especialmente habilitadas, en: . Recintos o dependencias de los órganos del Estado . Establecimientos de educación superior, públicos y privados, . Aeropuertos y terrapuertos . Teatros, cines y otros lugares donde se presenten espectáculos culturales o musicales . Gimnasios y recintos deportivos . Supermercados y centros comerciales . Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general. . En el caso de los establecimientos de salud pública y privada sólo en patios o espacios al aire libre, no se permite habilitar salas. . En las oficinas con más de 10 personas no se puede fumar. Sin embargo, y si el número de funcionarios fuera menor a éste, entre ellos deberán llegar a un acuerdo para establecer si se permite o no el consumo en el recinto, considerando las restricciones antes mencionadas.
9. En restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, para permitir fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos, por ley, representar menos del 60 % del espacio total destinado a atención de público, debiendo habilitar mecanismos de ventilación o extracción de aire que impidan el paso de humo al sector no fumadores.
10. Si el establecimiento tiene un superficie destinada a la atención de público igual o inferior a 100 metros cuadrados se podrá optar por ser un lugar para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso
11. Prohibición de venta de productos hechos con tabaco a menos de 100 metros del acceso a establecimientos de enseñanza básica y media.
12. El Ministerio de Salud definirá el diseño y contenido de las etiquetas que deben incorporar este tipo de productos, así como el listado de componentes y aditivos que contienen.
13. La fiscalización del cumplimiento de la Ley anti consumo del tabaco queda entregada a la Autoridad Sanitaria respectiva y a Carabineros de Chile, y la denuncia de infracción se tramitará ante los Tribunales de Letras, o en el Juzgado de Policía Local, según el monto de la multa.
14. Las normas de la ley anti-tabaco entran en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, salvo lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 19.419, sustituido por esta ley, y que pasa a ser artículo 3°, (Publicidad de los productos hechos con tabaco) lo que entrará en vigencia transcurridos dieciocho meses contados desde esa fecha.
15. Por su parte lo establecido en el artículo 11, inciso primero, (Separar lugares para fumadores y lugares para no fumadores en restaurantes, bares y similares), lo que entrará en vigencia un año después de la publicación esta normativa anti tabaco en el Diario Oficial. ....



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